valoraciones del suelo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Los criterios en orden a la valoración del suelo según su clasificación como suelo urbano, urbanizable programado o urbanizable no programado. La correcta valoración del suelo es de extrema importancia, pues tiene repercusiones en orden a la fijación del justiprecio en las indemnizaciones; en la aplicación de cierta normativa fiscal y tributaria; como referencia para la determinación del valor de mercado del terreno, etc.
Los criterios de valoración del suelo se recogen a continuación:

El suelo no urbanizable y el urbanizable no programado que no cuente con Programa de Actuación Urbanística se tasarán con arreglo al valor inicial.

2. El suelo urbanizable programado que no cuente con planeamiento de desarrollo preciso, según la legislación urbanística aplicable, se tasará agregando al valor inicial del terreno el 25% del coste de su urbanización, con arreglo a las normas del plan correspondiente o, en su defecto, del coste de la conversión del terreno en solar.

3. El suelo urbano cuya ordenación detallada no se contuviera en el Plan General vigente al tiempo de practicarse la valoración, se tasará con arreglo al planeamiento anterior, salvo que el valor así obtenido exceda del correspondiente al 50% del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por su titular conforme al nuevo planeamiento, en cuyo supuesto se estará al valor del citado porcentaje.

4. La valoración de los terrenos urbanos y urbanizables respecto de los que se hubiera completado su ordenación urbanística se hará de conformidad con su valor urbanístico.

El valor inicial se determinará aplicando los criterios contenidos en las disposiciones relativas a las valoraciones catastrales, sin consideración alguna a su posible utilización urbanística.

El valor urbanístico se determinará en función del conjunto de derechos o facultades de este carácter que en el momento de realizarse la valoración se hubieran adquirido.

1. En suelo urbanizable, el derecho a urbanizar agrega al valor inicial del terreno el 50% del coste estimado de su urbanización.

2. El valor del suelo urbano una vez adquirido el derecho a urbanizar, será el correspondiente al 50 por 100 del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación.

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