Mercados e Instrumentos Financieros
01-06-2017
El poseedor de una obligación o bono convertible tiene la posibilidad de que llegado el momento y en las condiciones pactadas pueda canjear o cambiar el título por un determinado número de acciones u otros activos financieros emitidos por la empresa (nuevos o antiguos). En otros casos, la conversión se inicia unilateralmente por parte del emisor como ocurre en la denominada conversión de deuda que a veces realizan algunos Estados.
Hasta la fecha de la conversión, el tenedor del activo obtiene los beneficios generados por un título de renta fija (la obligación), es decir, los ingresos de los cupones o intereses o, en su caso, el obtenido por la venta si enajena el título antes de su vencimiento.
Una vez llegado el momento de la conversión (en general a partir de los 6 años -como media- desde la emisión de las obligaciones), puede optar por dos alternativas:
El inversor que adquiere este tipo de títulos suele tener la intención de convertirse en el futuro en accionista de la empresa, por lo que la opción de conversión puede reforzar el atractivo de las emisiones de obligaciones.
En definitiva, se trata de activos considerados como de renta fija mixta ya que combinan ambos elementos (primero cupones y, después de la conversión, dividendos) y resultan a la larga muy útiles para las empresas en procesos de ampliación de capital.