3. 13. Crédito en cuenta corriente

Manuales - Diccionario

Direccion Financiera

01-06-2017

El contrato de crédito en cuenta corriente o apertura de crédito es aquel por el que el banco concede crédito al cliente (acreditado) por un cierto plazo y hasta una suma determinada, obligándose, a cambio de una comisión, a poner a disposición de aquél dentro de los límites las cantidades que le reclame en el plazo fijado.

Así pues, la cuenta corriente de crédito se establece en un contrato de crédito mediante el cual se autoriza al acreditado a disponer, durante el plazo de vigencia de la operación, hasta un límite establecido en la correspondiente póliza de crédito. El contrato atribuye al acreditado un derecho de crédito sobre la totalidad de la suma que la entidad de crédito pone a su disposición, si bien la obligación de restitución de éste queda supeditada a la efectiva utilización del mismo, que puede realizarse total o parcialmente, a lo largo de la duración de la póliza, admitiéndose tanto reintegros como abonos a la misma.

Por tanto, la cuenta corriente constituye el estado contable de la operación, en la que se reflejarán los adeudos por disposiciones del beneficiario del crédito y los abonos por reintegros de esas disposiciones, de tal forma que el saldo deudor de la cuenta representa el saldo dispuesto en cada momento por el acreditado.

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