3. 18. Créditos de firma

Manuales - Diccionario

Direccion Financiera

01-06-2017

Los créditos de firma son créditos que no implican un desembolso efectivo por parte del banco, sino un compromiso de pago de una deuda en lugar del deudor principal, es decir, el banco no entrega ni pone a disposición del cliente dinero en efectivo sino que, con su propia firma avala o garantiza al cliente el buen fin de su operación con un tercero, basado claro está en la credibilidad y confianza que la firma de la entidad financiera proporciona.

Se encuadran en esta categoría de créditos de firma las fianzas, avales, créditos documentarios confirmados, aceptaciones, etc. Los créditos de firma de las entidades de crédito son todos aquellos que se contabilizan fuera del balance de valores efectivos, se registran en cuentas de orden, pues son operaciones que garantizan o avalan obligaciones de pago contraídas por un cliente u obligaciones de cumplimiento de contratos de suministros, obras o servicios.

Anterior | Siguiente

Todos los derechos reservados

 contacto publicidad legal

Management Empresarial, la web que te resuelve tus dudas