01-06-2017
El descuento es un contrato por el cual la entidad bancaria (descontante) anticipa al cliente (cedente) el importe de un crédito aún no vencido que éste tiene frente a un tercero, mediante la cesión a la entidad del crédito salvo buen fin y previa la deducción por ésta de un interés que se corresponde con el tiempo que media entre el momento del anticipo y el vencimiento del crédito.
Esta movilización de los créditos permite al cliente la obtención de su importe, lo que mejora su liquidez, a cambio, claro está, de la deducción de un interés.