9. EL CONTRATO DE TRABAJO

Manuales - Diccionario

Recursos Humanos

01-06-2017

Es el contrato de trabajo una figura jurídica fundamental en el Derecho del Trabajo, que le convierten en la institución central del Derecho laboral, y sobre el cual se ha construido prácticamente todo el ordenamiento y su existencia delimita el campo de aplicación de las actuales normas laborales.

Sin conocer lo que es un contrato no es posible bucear en el estudio de esta rama del ordenamiento jurídico y esa es la razón por la que todas las leyes laborales básicas han partido del contrato de trabajo.

Una vez que estamos en presencia de un contrato de trabajo nos sometemos a la aplicación de un orden particular y complicado, que cuenta con normas que son compartidas con los restantes sectores del ordenamiento como puede ser una ley, o un reglamento, pero que también tiene otras peculiares del ordenamiento laboral como son los convenios colectivos.

Se puede definir el contrato de trabajo como el negocio jurídico bilateral que tiene por finalidad la creación de una relación jurídico laboral, constituida por el cambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial.

Características del contrato de trabajo

Como características del contrato de trabajo se pueden señalar las siguientes:

  • es un contrato típico y nominado.
  • es un contrato en el que rige el principio de reciprocidad, existe una quivalencia entre las prestaciones de ambas partes.
  • es un contrato oneroso.
  • es un contrato conmutativo.
  • es un contrato consensual.

Trabajador y Empresario

Trabajador: es la persona física que presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona.

Pueden ser contratados como trabajadores:

  • Las personas mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Las personas mayores de 16 y menores de 18: Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padr
  • es o tutores. Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Empresario: es toda persona física o jurídica, o comunidades de bienes. Que reciban la prestación de servicios de los trabajadores.

Por último, el contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos en que sea posible legalmente.

Anterior | Siguiente

Todos los derechos reservados

 contacto publicidad legal

Management Empresarial, la web que te resuelve tus dudas