3. 20. Leasing

Manuales - Diccionario

Direccion Financiera

01-06-2017

El leasing, una de cuyas modalidades se denomina en España arrendamiento financiero, es un término utilizado universalmente para designar una operación que puede definirse, en términos generales, como un arrendamiento mercantil especial en el que existe un componente financiero de mayor o menor entidad.

El arrendamiento financiero o leasing se emplea principalmente para financiar inversiones en bienes muebles o inmuebles gozando de ventajas fiscales, sobre todo en cuanto al plazo de amortización, que puede ser mucho más corto que el derivado de las tablas de amortización aplicables a determinados bienes, por ejemplo los inmuebles. Los fines pueden ser distintos de la mera inversión, como por ejemplo en el lease-back que se puede perseguir la obtención de liquidez cediendo la propiedad de un bien, normalmente inmueble, a una compañía de leasing, pero manteniendo su uso.

Intervinientes en las operaciones de leasing:

  • Entidad de leasing, que puede ser un banco, caja, cooperativa o entidad de crédito especializada en estas operaciones. Recibe el nombre de arrendador.
  • Arrendatario, que es quien suscribe el contrato de leasing y disfrutará de la posesión del bien durante la vigencia del contrato, adquiriendo su propiedad cuando se ejercite la opción de compra.
  • Proveedor, que es quien va a suministrar el bien objeto de arrendamiento financiero. El arrendatario normalmente va a seleccionar el bien y el proveedor, aunque quien efectivamente adquiere el bien es el arrendador.

Por consiguiente, la compañía de leasing adquiere en propiedad los bienes objeto del contrato y simultáneamente cede su uso al arrendatario durante un tiempo convenido por un precio distribuido en cuotas periódicas. Al cumplirse el plazo de vigencia establecido, y según la modalidad de leasing, se cancelará el arrendamiento, se renovará o el arrendatario ejercerá la opción de compra, que es lo más habitual.

Modalidades del leasing

Las operaciones de leasing pueden ser muy complejas y diversas, siendo las principales modalidades las que a continuación se señalan:

  • Leasing mobiliario. Es el que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles. A su vez, puede distinguirse el leasing de consumo y el leasing de producción, sin embargo, en España sólo tiene acogida en el marco legal este último. Los contratos de leasing mobiliario habrán de tener una duración mínima de dos años, por expresa disposición legal.
  • Leasing inmobiliario. Es el que tiene por objeto el arrendamiento de un bien inmueble que, de igual modo, habrá de estar destinado exclusivamente a actividades empresariales o profesionales productivas. La duración mínima del contrato de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales será de diez años. Se incluyen en el concepto de bienes inmuebles los ya construidos, los que están en fase de construcción y los pendientes de construir, quedando excluidos de esta modalidad operativa los inmuebles que vayan a ser destinados a vivienda propia del arrendatario, así como los terrenos y solares que aunque pueden ser objeto de leasing no gozan de deducción fiscal al no ser amortizables, esto es, en el leasing inmobiliario la parte de la cuota correspondiente a la amortización del coste del bien de desdobla, a su vez, en dos subpartes, la correspondiente a la amortización de la edificación y la del suelo, considerándose que, al menos, el 15 por 100 de esa cuota de amortización corresponde al valor del terreno que no tiene carácter amortizable y, por tanto, no resulta desgravable fiscalmente.
  • Leasing financiero. El arrendamiento financiero en el que el objetivo final del contrato es ejercer la opción de compra, adquiriendo el arrendatario la propiedad del bien arrendado abonando el valor residual.
  • Leasing operativo. Es el arrendamiento de bienes con o sin opción de compra en el que se garantiza por el arrendador el funcionamiento y mantenimiento. Se emplea sobre todo en equipos informáticos, vehículos, etc.
  • Retroleasing (lease-back) . En esta modalidad de leasing el propietario de un bien lo vende a una entidad de leasing con el compromiso asumido por ésta de que de forma inmediata se lo arriende mediante un contrato de leasing financiero. Así pues esta modalidad operativa esconde dos tipos de operaciones, de un lado la venta del bien por el particular a la sociedad de leasing y, de otro, el contrato de leasing mediante el cual la entidad, ya propietaria del bien, se lo arrienda al cliente. La utilidad de esta operación puede ser diversa, por ejemplo, la conveniencia de transformar deuda a corto plazo en deuda a largo plazo, por lo que también se conoce como leasing cosmético, porque con los fondos obtenidos por el arrendatario éste cancela toda o parte de su deuda a corto plazo. También esta operación permite obtener una mayor rapidez de amortización así como una liquidez inmediata.
  • Arrendamiento financiero industrial (big ticket) . Esta forma comprende leasing inmobiliario y mobiliario, puesto que se trata de operaciones complejas de arrendamiento de instalaciones industriales llave en mano, utilizadas muy frecuentemente con fórmulas de leasing sindicado, puesto que por su volumen los fondos son aportados por un sindicato de entidades de crédito. En ocasiones se combinan también con operaciones de leasing internacional, al que se denomina "cross border leasing", ya que es frecuente que las entidades que realizan instalaciones industriales en otros países ofrezcan las fórmulas de financiación de leasing, entre otras, para estas grandes inversiones, con entidades financieras del país del proveedor, teniendo en cuenta que, además, éste traslada su riesgo de cobro.
  • Arrendamiento financiero apalancado (leveraged lease) . En esta operación interviene además de la entidad que negocia y contrata la operación de leasing, terceros suministradores de fondos y ligados a la operación por reconocerles derechos de garantía sobre el cobro de los alquileres y los bienes arrendados. Suelen utilizarse en operaciones de importes muy elevados que precisan la combinación del leasing tradicional y otra forma de financiación.

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