derecho de superficie

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01-01-2015

El derecho de superficie es un derecho real que confiere al titular el poder de edificar en suelo ajeno, haciendo suya la propiedad de lo construido. En la modalidad rústica, faculta al titular del derecho de superficie a plantar o sembrar en suelo ajeno, conservando la propiedad de la plantación o siembra. En cualquier caso, se trata de un derecho real sobre suelo ajeno, análogo a la enfiteusis, transmisible inter vivos y mortis causa, cuya especialidad principal radica en la separación de la propiedad del suelo y de lo edificado, construido, plantado o sembrado en el mismo; correspondiendo la primera al cedente, y la segunda al titular del derecho de superficie.
Se trata de una derogación al principio general de adquisición de la propiedad por accesión de todo aquello plantado o edificado, según la máxima "superficies solo cedit". Por medio de la concesión de la superficie se posibilita el aumento de las edificaciones, sin necesidad de comprar el suelo, con lo que se consigue una reducción en el coste de las construcciones en las que no repercutirá el elevado valor del suelo. El superficiario podrá construir y edificar en suelo ajeno, siempre respetando los plazos que para ello se hayan establecido en la legislación urbanística, a cambio del pago de una contraprestación convenida, que puede tratarse de una cantidad en suma aplazada, una renta periódica, o la adjudiciación a título de propiedad o de arrendamiento de las viviendas o locales de la edificación. Debe tenerse en cuenta en esta materia particularmente, la legislación urbanística que afecta y condiciona el derecho de superficie en función de los planes de ordenación urbana y los plazos de edificación.

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