01-01-2015
En una acepción general, el derecho de uso se identifica con el que corresponde a una persona al que el propietario de la cosa le ha concedido la facultad de uso, goce y disfrute de la misma, aunque sin facultades de disposición, ya sea con o sin contraprestación a su cargo. Es el derecho del arrendatario, comodatario o usufructuario, sobre la cosa objeto del contrato.Más estrictamente, suele referirse al derecho real de uso y habitación, y que se considera como una subespecie del derecho de usufructo.
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