dominio directo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Por oposición a dominio útil, el que se reserva el dueño de una finca que cede el dominio útil de la misma mediante enfiteusis, censo u otro derecho real análogo. El propietario de una finca, puede ceder su dominio útil a otra persona para que ésta con su explotación, le pague un canon o renta anual, en reconocimiento de su dominio. Al recuperar el dominio útil de la finca, se consolida el derecho de propiedad. Debe tenerse en cuenta, que no podrán establecerse servidumbres voluntarias perpetuas sobre una finca que tenga divididos el dominio directo y útil de la misma, sin el consentimiento de ambos dueños.

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