01-01-2015
persona jurídica constituida por la afectación y destino de un patrimonio al cumplimiento de fines de interés general. A diferencia de otras modalidades de personas jurídicas como asociaciones, sociedades o corporaciones, las fundaciones no tienen su fundamento intrínseco en una pluralidad de personas sino en un patrimonio, esto es, en una masa de bienes que se adscribe a la consecución de un fin común de interés general, de beneficencia, cultural, artístico, científico, deportivo, etc.La fundación nace por un acto unilateral del fundador, el acto de constitución al que sigue la atribución del patrimonio y la inscripción en un Registro público especial. Así, se establece que la capacidad civil de las fundaciones se regirá "por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuese necesario".
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