litisconsorcio

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Aun cuando la regla general en todo procedimiento judicial es la existencia de dos partes procesales: un demandante y un demandado, no siempre es así, sino que es posible la existencia de varios sujetos en una misma posición de parte, esto es, una pluralidad de demandantes, de demandados, o de ambos. En estos casos se habla de litisconsorcio, debido a que varias personas actúan en una misma causa como actoras o demandadas, lo que implica una similitud cuando no identidad de intereses y pretensiones.
Pueden hacerse diversas clasificaciones del litisconsorcio. En primer lugar se habla de litisconsorcio activo cuando existe una pluralidad de demandantes, de actores; pasivo, cuando hay dos o más demandados en la misma causa; y, mixto, cuando existen varios demandantes y demandados en el mismo procedimiento. En otro sentido, atendiendo a la voluntariedad u obligatoriedad en su formación, el litisconsorcio puede ser facultativo, cuando deriva de una decisión libre y voluntaria de las partes, o necesario, cuando viene impuesto de forma obligatoria por disposición legal. Son supuestos obligatorios de litisconsorcio necesario: los juicios universales (concurso de acreedores, quiebra, procedimientos sucesorios de testamentaría o ab intestato), los procedimientos en que es demandada la sociedad de gananciales, las obligaciones mancomunadas, etc.

El litisconsorcio implica un único procedimiento con pluralidad de partes, por ello, se tramitará de forma única, dictándose una única resolución que se pronunciará sobre todos los aspectos controvertidos. Los litisconsortes pueden actuar bajo una representación y dirección única, o representados y dirigidos por varios abogados y procuradores.

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