moratoria

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Prórroga establecida legal o convencionalmente para que el deudor aplace el pago de su deuda. La razón de la moratoria obedece a una provisional imposibilidad del deudor de cumplir con su obligación pues se encuentra en una situación de iliquidez patrimonial de carácter transitorio, por lo que un aplazamiento mejorará las posibilidades de cobro del acreedor. La moratoria se concede frente a deudas vencidas y exigibles, prorrogando los plazos y términos al objeto de que el deudor durante ese período mejore su situación financiera y consiga el dinero o los bienes necesarios para hacer frente a sus obligaciones pendientes.

El origen más remoto de las moratorias en Derecho se encuentra en Las Partidas, donde se contemplaba la posibilidad de que el Rey a solicitud del deudor otorgase una moratoria al deudor frente a sus acuciantes acreedores, aunque tal vez se usó y abusó de tales facultades lo que llevó a su derogación.

Actualmente, además de las posibles moratorias acordadas convencionalmente entre deudor y acreedor, en virtud de su autonomía de la voluntad, existen dos presupuestos típicos de moratorias en procedimientos universales: los convenios de quita y espera para el deudor civil, y la suspensión de pagos para el deudor mercantil.

En el orden civil, se establece: "El deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho sino en los casos y en la forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.". Con esta medida el deudor civil que se encuentra en una situación de crisis financiera (no de crisis económica, en cuyo caso debería presentarse en concurso de acreedores), pretende de sus acreedores una "espera", esto es, solicita la prórroga o moratoria de las obligaciones exigibles y de las que previsiblemente vencerán a corto plazo. Normalmente, la espera suele solicitarse juntamente a la "quita", que pretende la condonación de las deudas en una cuota proporcional al interés de cada acreedor implicado. En cualquier caso, los convenios de quita y espera deben adecuarse a un procedimiento universal a fin de que no quede lesionado el interés de ningún acreedor. El deudor deberá acompañar a la solicitud una relación nominal de todos sus acreedores expresando el importe de sus créditos y la antigüedad de los mismos y otra relación exacta de sus bienes, a los efectos de poder celebrar la Junta de acreedores y llegar a un convenio del deudor con los acreedores.
En Derecho mercantil, y referido a empresarios y sociedades mercantiles, cuando uno de estos sujetos se encuentre en una situación de insolvencia provisional, de iliquidez patrimonial, podrá presentarse en suspensión de pagos, procedimiento análogo a la quita y espera del deudor civil. Presentados por el deudor el balance empresarial, la relación nominal de sus acreedores y una proposición de pago, se decretará judicialmente la intervención en las operaciones del deudor, y posteriormente se celebrará la Junta de acreedores para aprobar el convenio.

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