personal directivo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Personas con autoridad en la empresa que desempeñan funciones de gobierno, consejo, admnistración, organización o mando; en definitiva, rigen de alguna forma el funcionamiento de la empresa.Cabe distinguir tres calidades o grupos dentro del personal directivo, no ya en cuanto a su función específica, a veces difícil de delimitar, sino en cuanto a su relación con la empresa, que implica su inclusión o exclusión del régimen laboral ordinario y, por tanto, del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
- Administradores y consejeros: excluidos expresamente del ámbito de aplicación del ET, que los define como aquellas personas que realizan una "actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo". Su función no configura una relación laboral, ni ordinaria ni especial, sino de representación de la persona jurídica que es la empresa organizada en forma societaria. Se regirán por los estatutos sociales que, en definitiva, son los que crean estos órganos, normalmente colegiados, de consejo y administración.

Personal alta dirección: incluidos en el listado de relaciones laborales de carácter especial, y por ello, excluidos de su ámbito de aplicación. Definició ;n: "Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad".

Directivos comunes: por exclusión, aquellas personas que no desempeñan funciones de alta dirección, sin que por ello dejen de tener un cometido de dirección u organización, que les singulariza como trabajadores altamente cualificados con respecto a los demás trabajadores en la empresa. Su relación laboral es ordinaria y, por lo tanto, sujeta a la normativa del Estatuto de los Trabajadores.

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