póliza de préstamo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Es el contrato en el que las Entidades de crédito formalizan un préstamo con garantías personales que puede incluir o no un afianzamiento o aval de la operación por terceros además de la garantía personal del prestatario.
La póliza incluye la cláusula de concesión del préstamo con especificación de la cantidad y moneda en la que se establece y la expresión de entrega en el acto que la parte prestataria declara recibir de conformidad, consignando expresamente la cuenta y oficina en la que se abona el importe del préstamo o, menos frecuentemente, la entrega en efectivo.

Igualmente se incluyen cláusulas en las que se declara que el préstamo es mercantil y el tipo de interés nominal que se devenga a favor del banco; si fuera tipo de interés variable por tramos, se reseñan todos y cada uno de los tipos que se devengarán, indicando los plazos o períodos en que cada uno es aplicable; si fuera tipo variable en función de otro de referencia, las normas por las que se regirá la revisión del tipo de interés. También se indica el tipo de interés de demora, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, que se devengará por las cantidades adeudadas por intereses y amortizaciones de capital no satisfechas en las respectivas fechas estipuladas, y que se devengan desde el día siguiente a los vencimientos de cada una.

Se incluye también una cláusula expresando que los intereses del préstamo se liquidarán con la periodicidad establecida en el propio contrato mediante la fórmula del interés simple sobre el capital pendiente de reembolso en cada período y que estos intereses así como los de demora se devengarán día a día, es decir, por días naturales y no por períodos.

También se recoge la obligación solidaria del prestatario o prestatarios, y, en su caso, de los fiadores, de devolución del capital prestado, intereses y comisiones en la forma que establece expresamente la propia póliza (apertura y en su caso mantenimiento, cancelación anticipada, modificación de garantías, por disposiciones parciales, estudio, etc., según la clase de operación y los usos de la entidad de crédito contratante).

En estas pólizas se establece expresamente que, no obstante el vencimiento y plazos establecidos, el prestatario podrá cancelar el préstamo si lo considera conveniente previo pago a la entidad prestamista de las cantidades que adeude por todos conceptos y, en su caso, la comisión de cancelación. Por su parte se establece que la entidad de crédito contratante podrá considerar vencido el préstamo, notificándolo a los prestatarios, en una serie de supuestos que se hacen constar expresamente y entre los que se citan los siguientes:

a) Si los prestatarios incumplieren cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato y, en particular, si se dejaran de satisfacer los intereses o amortizaciones a sus respectivos vencimientos.

b) En caso de que se solicite o inste procedimiento concursal (quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos, quita y espera) de cualquiera de los prestatarios, por ellos o por terceros, o se inicie contra cualquiera de ellos procedimiento de cualquier clase de reclamación de cantidad.

c) Cuando, sin concurrir las circunstancias anteriores, sea presumible una variación en la situación económica de cualquiera de los prestatarios, por impago de dos o más efectos en plazo de dos meses, o por incumplimiento de cualquier obligación que tuvieran asumida con la entidad prestamista.

d) Cuando el prestatario o cualquiera de ellos reduzcan su capital social, o su activo patrimonial sea embargado o vendido en porcentaje superior a una porción entre el quinto y un cuarto, según las entidades, aunque algunas no especifican cantidad.

e) Cuando el prestatario o cualquiera de ellos garanticen, o permitan que se garanticen, deudas mediante la constitución de hipotecas, prendas o cualesquiera otras cargas, gravámenes o garantías sobre la totalidad o parte de sus bienes, derechos, actividades o ingresos, tanto actuales como futuros, a no ser que, previamente, medie el consentimiento escrito de la entidad prestamista.

f) Cuando el prestatario o cualquiera de ellos cambiare su naturaleza jurídica, se fusionare o fuese absorbido por otra Entidad.

g) Cuando se diere en cualquiera de los garantes alguno de los supuestos previstos anteriormente, a no ser que los prestatarios ofrezcan garantía sustitutiva estimada suficiente por la Entidad.

h) Si falleciese alguno de los fiadores, a no ser que el o los prestatarios ofrecieren un nuevo fiador, también con el propio carácter solidario, y que a satisfacción de la entidad prestamista garantizase las obligaciones contraídas por el o los prestatarios en la propia póliza.

i) Falseamiento de cualquier declaración del o los prestatarios o de los garantes a la Entidad de crédito, que pueda haber inducido o inducir a ésta a una falsa apreciación de la situación jurídica o financiera de aquél o aquéllos y que haya sido determinante para la concesión del préstamo, o no facilitar a la entidad prestamista a su requerimiento la documentación que considere necesaria para conocer en todo momento dicha situación jurídica o financiera.

j) Cuando concurra cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas por la Ley.

Alguna de las condiciones anteriores puede considerarse abusiva por ser ambigua y de difícil cuantificación a la medida que queda al arbitrio del prestamista, por lo que al prestatario no le queda otro recurso que la vía judicial si no está conforme con la decisión que al respecto tome la entidad de crédito. Es de suponer que este tipo de cláusulas sean más concretas en los posibles modelos que el Banco de España, en función de las facultades que tiene delegadas, termine por establecer como de utilización obligada, si bien en el ámbito mercantil es difícil la delimitación de garantías de los derechos del acreedor y del deudor.

También se expresa una cláusula en la que el prestatario o prestatarios autorizan expresa y solidariamente a la entidad de crédito contratante para aplicar sin necesidad de previo requerimiento, por compensación en los términos más amplios posibles, a la cancelación del préstamo o crédito o al pago de las restantes deudas dimanantes del mismo, cualquier saldo acreedor en cuenta, depósito en efectivo o el precio de los valores mobiliarios que existan depositados a nombre de cualquiera de ellos en cualquier oficina de la entidad de crédito contratante y que ésta venda a tal fin, confiriéndole para ello, en virtud de las cláusulas de garantía personal en la póliza, mandato bastante irrevocable para efectuar las correspondientes transferencias, cancelar depósitos y para vender valores mobiliarios con intervención de fedatario mercantil, y por cualquier medio legal, así como para efectuar cualquier clase de operación precisa a los fines indicados.

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