quiebra

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La quiebra puede ser entendida en dos acepciones distintas, aunque íntimamente relacionadas. En un sentido jurídico es la situación de insolvencia patrimonial en la que se encuentra el comerciante, empresario individual o sociedad mercantil cuando sobresee el pago corriente de sus obligaciones, esto es, cuando el activo patrimonial es inferior al pasivo y no puede hacer frente al pago de sus deudas al momento de su vencimiento. En un segundo sentido, como institución jurídica procesal, es el conjunto de normas y actos procesales que regulan el juicio universal de ejecución colectiva donde se reúnen todos los acreedores del deudor para la liquidación del patrimonio del quebrado y repartirse el haber resultante según un criterio de prorrata. Comprende pues la declaración del estado de quiebra, la formulación del balance del quebrado y elaboración del inventario de sus bienes y deudas, la administración temporal de su patrimonio y las operaciones de liquidación y reparto del haber social según las reglas de preferencia y prelación de los créditos.

La quiebra tiene unos presupuestos de fondo y de forma. El presupuesto de forma implica una declaración judicial del estado de quiebra, ya sea instada por el propio deudor mercantil insolvente, ya sea a petición de los acreedores. En cuanto a los presupuestos de fondo se subdividen en subjetivos y objetivos. El presupuesto subjetivo implica que el quebrado debe ser un deudor mercantil, un comerciante o empresario individual o una sociedad mercantil, pues en caso contrario, si fuere un deudor civil se trataría según las normas del concurso de acreedores. El presupuesto objetivo implica una situación de insolvencia, de desbalance patrimonial donde el pasivo supera al activo y resulta imposible el pago corriente de las deudas y obligaciones contraídas. Debe notarse que dicha insolvencia ha de ser definitiva, no se trata de una simple situación momentánea de iliquidez solucionable mediante un convenio de quita y espera con los acreedores regulado por las normas de la suspensión de pagos.

En cuanto a las clases de quiebra, nuestro ordenamiento distingue tres estados diferentes según la situación que la origina: fortuita, culpable y fraudulenta. La quiebra fortuita es aquella que sobreviene a consecuencia de infortunios casuales; la quiebra culpable es cuando deriva de una imprudencia atribuible al deudor o a una deficiencia en la administración; la quiebra fraudulenta implica una conducta dolosa o engañosa del quebrado.

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