recurso contencioso-administrativo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Bajo la denominación genérica de recurso contencioso-administrativo se conoce el procedimiento tramitado ante los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa caracterizado porque una de las partes intervinientes es la Administración Pública, ya sea central, autonómica o local.

El recurso contencioso-administrativo tiene como función principal el control judicial de la actividad administrativa. El objeto del recurso contencioso-administrativo es solicitar la declaración de no ser conformes a Derecho o, en su caso, la nulidad de los actos y disposiciones de la Administración definitivos o de trámite que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, de tal manera que pongan término a aquélla, la hagan imposible o suspendan su continuidad. En cualquier caso, para resultar admisible el recurso contencioso-administrativo se requiere haber agotado la vía administrativa.

Están legitimados para instar el recurso contencioso-administrativo quienes tengan un interés directo, los titulares de un derecho subjetivo o quienes prentendan el reconocimiento de una situación jurídica indivi-dualizada. Aun cuando la mayor parte de las veces el demandante es un particular y la parte demandada es la Administración, en ocasiones, puede ser demandado un particular a cuyo favor se deriven derechos del propio acto, en cuyo caso, la Administración deberá en el plazo de cuatro años declarar la lesividad del acto. Si se trata de la anulación de una disposición de carácter general, p. ej. un Reglamento, no estará legitimado directamente el particular, que sólo podrá recurrir los actos de aplicación de dicha disposición, sino que ello deberá ser hecho por corporaciones o asociaciones representativas.
El recurso contencioso-administrativo se interpone mediante escrito en el plazo de dos meses desde la fecha de la resolución del recurso administrativo, y en el supuesto de silencio administrativo, una vez transcurridos tres meses, denunciada la mora y tras el nuevo plazo de tres meses, se podrá interponer el recurso. La forma normal de la tramitación es la interposición de un escrito, que dará lugar al traslado del expediente administrativo al órgano judicial, después se formulan los escritos de demanda y contestación, donde debidamente separados se harán constar los hechos, fundamentos de derecho y pretensiones de las partes, posteriormente se harán las alegaciones que se estimasen convenientes, y se recibirá el pleito a prueba si así se hubiese solicitado, por último, si la Sala lo considera pertinente se celebrará la vista, aunque lo más corriente es la formulación de un nuevo escrito de conclusiones donde se resumirán las pretensiones y resultados de las pruebas, finalizando el procedimiento mediante la sentencia.

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