responsabilidad

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

responsabilidadEn un sentido general, capacidad para aceptar las consecuencias derivadas de un acto consciente y voluntario.
Deber jurídico establecido por el ordenamiento para acatar las penas y multas establecidas legalmente para la comisión de delitos o faltas por dolo o culpa.

En el ámbito jurídico por excelencia, obligación de reparar y satisfacer el daño y perjuicio ocasionado sobre la persona o bienes de un tercero por la actuación culposa o dolosa propia o de alguien sobre el que existe obligación legal de responder. En general, la responsabilidad se ha vinculado tradicionalmente a tres elementos: el ilícito, la culpa y la causalidad, de tal modo que presentado un daño derivado de una actuación dolosa o culposa existía la obligación legal de reparación de los daños y perjuicios ocasionados siempre que éstos fueren consecuencia directa de dicho acto. Sin embargo, la evolución doctrinal posterior atenuó los efectos de la causalidad, para llegar a una objetivación de la responsabilidad, es decir, instituyendo una responsabilidad objetiva de indemnización por los daños causados aunque éstos se hubieran producido sin tan siquiera culpa. Además, las leyes especiales promulgadas con posterioridad en determinados aspectos como la circulación de vehículos de motor y las responsabilidades laborales, han ido consolidando este criterio.

Sin perjuicio de un posterior desarrollo en las voces siguientes, apuntaremos someramente una clasificación de la responsabilidad. En primer lugar debe diferenciarse entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil. La responsabilidad penal puede ser entendida en un doble aspecto, por un lado, como responsabilidad criminal que genera la imposición de una pena, medida de seguridad o multa por la comisión de un delito o falta; y de otro, la responsabilidad civil derivada de delito o falta, que implica la obligación de indemnización a la víctima. Por su parte, la responsabilidad civil puede subdividirse en contractual o extracontractual, según derive de una actuación culpable o negligente en el ámbito de una relación contractual o totalmente desvinculada de ésta y por tanto, derivada de la ley. Como ya quedó apuntado anteriormente, la responsabilidad puede ser subjetiva u objetiva, según se vincule con la culpa del agente o basada simplemente en la relación entre el daño y el agente, sin consideración a su nivel de diligencia. La responsabilidad puede ser también directa, si se responde por actos propios, o indirecta si viene atribuida por la actuación de un tercero sobre el que existe obligación legal de responder. Por último, la responsabilidad puede ser principal o subsidiaria, según el responsable lo sea de modo directo y principal, con la obligación de hacer previa excusión de sus bienes, y sólo en caso de resultar éstos insuficientes, dirigirse contra el responsable subsidiario.

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