responsables tributarios

Manuales - Diccionario

A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z

01-01-2015

Dentro de los responsables tributarios hay que distinguir los responsables solidarios de los responsables subsidiarios, teniendo en cuenta que, como regla general, se estima que la responsabilidad es subsidiaria, reservándose la solidaridad a los supuestos en que así venga determinada legalmente. Los responsables solidarios responden en iguales términos que el obligado principal, pudiendo la Administración Tributaria reclamar el pago de la deuda indistintamente de ellos o del contribuyente. Los responsables subsidiarios, responden en segundo término, para el supuesto de impago del obligado principal. En los casos de responsabilidad subsidiaria será inexcusable la previa declaración de fallido del sujeto pasivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de dicha declaración puedan reglamentariamente adoptarse. Además, se precisa un acto administrativo que habrá de notificarse al responsable subsidiario, momento a partir del cual se le confieren todos los derechos del sujeto pasivo. Por otra parte, en los supuestos en que existan dos o más responsables solidiarios o subsidiarios de una misma deuda, la Administración podrá exigir su importe íntegro a cualquiera de ellos.

Son responsables solidarios tributarios:

1.º Todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2.º En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo entre sí, por las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

3.º Los copartícipes o cotitulares de entidades jurídicas o económicas carentes de personalidad jurídica pero con la consideración de sujetos pasivos a efectos tributarios, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de sus obligaciones tributarias.

4.º Los sucesores por cualquier concepto en la respectiva titularidad de las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones económicas por personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de lo establecido para la herencia aceptada a beneficio de inventario. Quien pretenda adquirir dicha titularidad está facultado para solicitar de la Administración Tributaria certificación detallada de las deudas y responsabilidades existentes, teniendo en cuenta que en caso de certificación negativa o que en el plazo de dos meses no se hubiera facilitado, quedará éste exonerado de dicha responsabilidad.

Son responsables subsidiarios tributarios:

1.º Los administradores de las personas jurídicas que no realicen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas por la persona jurídica, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Esta responsabilidad se extiende aun cuando hayan cesado en sus funciones de administración.

2.º Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
3.º Los adquirentes de bienes afectos por Ley a la deuda tributaria, responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo notificado al responsable, pudiendo el adquirente hacer el pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación practicada o contra la procedencia de dicha derivación.

Últimas actualizaciones

red de conmutación de paquetes. Red de comunicación de datos inteligente, que permite el envi...
método comparativo. Aquel método basado en la comparación entre los diversos...
inmovilizado financiero. Son bienes patrimoniales de naturaleza financiera que no se utilizan e...
pasivo circulante. En general, los pasivos constituyen las fuentes de financiación...
concepto de dinero. Es necesario leer el artículo dinero, evolución y formas...
adquisición a non domino. Adquisición de quien no es dueño. Las adquisiciones a no...

Siguientes en el diccionario

respuesta al riesgo. En el ámbito aseguratorio, se conoce como respuesta al riesgo l...
restitución de dividendos. Devolución a la sociedad de las cantidades percibidas por los a...
restitución del depósito. La restitución del depósito o devolución de la co...
restitución en las obligaciones. La restitución en las obligaciones implica que, presentadas det...
restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones. Bajo esta denominación genérica se conocen aquellas cond...
resultado. Posición de beneficio o pérdida que presenta la empresa ...

Todos los derechos reservados

 contacto publicidad legal

Management Empresarial, la web que te resuelve tus dudas