síndico en el concurso de acreedores

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Cada una de las personas nombradas por el Juez en los procedimientos de ejecución colectiva de concurso de acreedores encargados de la liquidación del activo y del pasivo del deudor civil.
Una vez que resulte firme la declaración del concurso, el Juez decretará la prohibición de efectuar ningún pago al concursado, y citará a los acreedores para la posterior celebración de la junta de acreedores. En todo concurso de acreedores deberán nombrarse tres síndicos, que no podrán disminuir ni aumentar de número, que se eligirán en dos votaciones nominales por los acreedores concurrentes a la Junta, independientemente de cual sea su número y el pasivo que representen. Nombrados los síndicos, tomarán posesión de su cargo, que encierra entre sus atribuciones:

1.º Representar al concurso en juicio y fuera de él, defendiendo sus derechos y ejercitando las acciones y excepciones que les competan. 2.º Administrar los bienes del concurso, haciéndose cargo de ellos y de libros y papeles.

3.º Recaudar y cobrar todos los créditos, rentas y pensiones que pertenezcan al concurso, y pagar los gastos del mismo que sean indispensables para la defensa de sus derechos y para la conservación y beneficio de sus bienes.

4.º Procurar la enajenación y realización de todos los bienes, derechos y acciones del concurso en las condiciones más ventajosas y con las formalidades de derecho.

5.º Examinar los títulos justificativos de los créditos y proponer a la Junta de acreedores su reconocimiento y graduación.

6.º Promover la convocatoria y celebración de las Juntas de acreedores, en los casos y para los objetos que lo crean necesario, además de los determinados expresamente en esta Ley.

Los síndicos están obligados a conservar y administrar los bienes del concurso, procurando la obtención de las rentas y utilidades que produzcan hasta su enajenación. Igualmente están obligados a procurar la venta de los bienes y efectos del concurso, a excepción de: los bienes litigiosos en cuanto a su titularidad y los inmuebles hipotecados que hayan sido embargados en ejecución no acumulada al concurso. Finalmente están facultados igualmente los síndicos para transigir los pleitos pendientes siempre que tengan la autorización pertinente de la Junta de acreedores. Los síndicos están obligados a rendir cuentas justificadas del ejercicio de su función.

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