sociedades de garantía recíproca SGR

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

sociedades de garantia reciproca SGRComo su nombre indica el objetivo es la concesión de garantías recíprocas entre empresarios mediante la interposición de una sociedad que recibe fondos de todos los asociados para hacer frente a los posibles fallidos de alguno de ellos. Es una puesta en práctica de la técnica de dilución del riesgo que permite la existencia de la actividad de seguros. Naturalmente, la necesidad de recibir apoyo de afianzamiento en operaciones de crédito es notablemente más importante en las pequeñas y medianas empresas, en muchas de las cuales los activos no permiten generar liquidez suficiente en caso de crisis, sin acarrear simultáneamente la desaparición de la empresa.
Antecedentes de asociación para garantías recíprocas se encuentran ya a medidados del siglo XIX en entidades de crédito cooperativo en Alemania. Una regulación legal no se conoce antes de la Ley francesa de 13 de marzo de 1917 que regulaba las "Sociétés de Caution Mutuelle", pero que prácticamente no tuvieron desarrollo hasta 1938, regulándose de nuevo por la Ley de 31 de diciembre de 1953 y reglamentariamente por el Decreto de 10 de agosto de 1962, siendo de nuevo revisada en 1980. Poco a poco en toda Europa se regulan las sociedades de garantía mutua que también están presentes en Japón, Estados Unidos y algunos países de América: Bélgica en 1929 regulando las sociedades de Crédito; Mexico, las Instituciones de Fianzas, reguladas por Ley de 1950; en Estados Unidos el organismo federal "Small Business Administration" proporciona caución a las PYMES y en el terreno privado están bastante implantas las sociedades de afianzamiento (Corporate Suretyship) que se dedican a otorgar avales a cualquier tipo de empresas. En algunos países como Suiza predomina la organización cooperativa en lugar de fórmula de sociedades anónimas mercantiles. En general, en la mayoría de los países exite una intervención del Estado para apoyo de las iniciativas privadas, contribuyendo con sistemas típicos de reaseguro.

El objetivo de todos los sistemas de garantía recíproca, que en el aspecto formal implican la constitución de una persona jurídica, es la intermediación financiera por parte de ésta, en una función específica y única, el afianzamiento de deudas de sus asociados, socios o partícipes, según el tipo de forma asociativa reconocido por el sistema. Las posibilidades de desarrollo y pervivencia son las comunes a toda actividad de asunción de riesgo, en este caso de crédito, mediante el pago de unas primas, que adoptan diferentes formas. Estamos pues ante una entidad que tiene ciertas afinidades con las empresas de seguro, ya que comporta un riesgo técnico perfectamente calculable por procedimientos actuariales. Pese a que, como en el caso español, adopten la estructura jurídica de sociedades anónimas, en su regulación se dan características singulares, como es la estructura variable del capital, que se mueve en función del flujo de socios y de las aportaciones sin necesidad de modificación del estatuto social, lo que las acerca a las características propias de las cooperativas.

Se comprende que la dilución del riesgo empuja a la necesidad de crecer para estas sociedades y, si es posible, por su origen a diversificar sectorialmente la finalidad de los créditos avalados, lo que implica que los socios o partícipes representen al mayor número de sectores posibles, eso si, con niveles de riesgo típico aproximado, homogeneidad que facilita la afiliación.

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