tutor

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Quien ejerce la tutela, la persona designada judicialmente para la guarda de la persona y bienes, o solo de una de estas cosas, de los menores de edad o de los incapacitados judicialmente.
El tutor, "es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley, o de la sentencia de incapacitación", lo que implica que tratándose de un incapaz absoluto, requerirá para la realización válida de actos jurídicos la representación del tutor. Se establece un orden de prioridades en cuanto al nombramiento del tutor: 1.º Al cónyuge que conviva con el menor o incapacitado. 2.º A los padres. 3.º A la persona o personas designadas por los padres en disposiciones de última voluntad o en documento público notarial. 4.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez. En cualquier caso, el Juez tiene amplias facultades en la institución de la tutela y podrá alterar o prescindir de este orden si, a su juicio, el interés del tutelado lo requiere.

En cuanto a la capacidad para ser tutor, aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, se requiere estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y no estar incurso en ninguna causa de inhabilidad de las establecidas legalmente.

El tutor que representa al menor o incapaz, está especialmente obligado a velar por el tutelado, procurarle alimentos, educar y procurar una formación integral del menor, promover la adquisición y recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad, e informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendir cuenta anual de su administración. En el aspecto patrimonial, el tutor es el administrador legal del patrimonio del tutelado, debiendo ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia.

El ejercicio de la tutela se desempeña bajo la estricta vigilancia del Ministerio Fiscal, debiendo el tutor requerir la autorización judicial en los casos establecidos en la ley: 1.º Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial. 2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones. 3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado. 4.º Para realizar la partición de la herencia o la división de la cosa común, las cuales, una vez practicadas, requerirán además aprobación judicial. 5.º Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o para repudiar ésta o las liberalidades. 6.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes. 7.º Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. 8.º Para ceder bienes en arrendamiento sujetos a prórroga forzosa. 9.º Para dar y tomar dinero a préstamo. 10. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado, salvo autorización judicial. 11. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado, salvo autorización judicial en cualquiera de los dos casos.

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