usufructuario

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Titular de un derecho real de usufructo, cuyos derechos y obligaciones se regirán por lo dispuesto en el título constitutivo, y en su defecto.

Son derechos del usufructuario:

1.º Percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles, de los bienes usufructuados. Los frutos naturales e industriales pendientes al comenzar el usufructo corresponden al usufructuario, y los pendientes al extinguirse corresponden al nudo propietario. Los frutos civiles, que se entiende percibidos día por día, pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.

2.º Disfrutar y aprovecharse de lo que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a ella.

3.º Aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho, incluso a título gratuito, pero todos los contratos celebrados como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, que se entenderá subsistente durante el año agrícola.

4.º Hacer en los bienes usufructuados las mejoras útiles o de recreo que tenga por conveniente, con tal de no alterar su forma o sustancia, aunque no tendrá por ello derecho a indemnización, si bien podrá retirar dichas mejoras cuando ello sea posible sin detrimento de la cosa.

5.º Compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras hechas en los mismos.

6.º Derecho de retención sobre la cosa usufructuada hasta que el nudo propietario satisfaga el aumento de valor experimentado en la finca a consecuencia de dichas reparaciones.

7.º Hipotecar el derecho de usufructo.

Son obligaciones del usufructuario:

1.º Formular un inventario de los bienes usufructuados, tasando los muebles y describiendo los inmuebles, con citación del propietario o su legítimo representante.

2.º Prestar fianza suficiente como medida de garantía de restitución de las cosas entregadas y cumplimiento de sus obligaciones. Queda exonerado de esta obligación el vendedor o donante que se hubiese reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados, y el cónyuge supérstite respecto de la cuota legal usufructuaria si no contrajese nuevas nupcias. También puede dispensarse al usufructuario cuando de ello no resulte perjuicio para nadie. 3.º Cuidar y conservar las cosas dadas en usufructo con la diligencia de un buen padre de familia.

4.º Responder del menoscabo que sufra la cosa usufructuada cuando enajene o arriende su derecho de usufructo.

5.º Realizar y sufragar las reparaciones ordinarias, esto es, las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación.

6.º Comunicar oportunamente al nudo propietario la necesidad urgente de efectuar las reparaciones extraordinarias.

7.º Abonar al nudo propietario el interés legal de las cantidades por éste invertidas en las reparaciones extraordinarias.

8.º Pagar las cargas, contribuciones anuales y gravámenes sobre los frutos durante todo el tiempo que dure el usufructo.

9.º Poner en conocimiento del propietario cualquier acto de tercero que pueda lesionar el derecho de propiedad, respondiendo de los daños y perjuicios ocasionados en caso contrario, como si se hubieran producido por su culpa.

10. º Sufragar los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo.

11. º Entregar al nudo propietario la cosa usufructuada al término del usufructo.

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