Mercados e Instrumentos Financieros
01-06-2017
Un "warrant" es un certificado de opción mediante el cual el tenedor de una obligación tiene la posibilidad de adquirir en un momento futuro y a un precio determinado de antemano un determinado número de acciones de la misma empresa que emitió las obligaciones. De esta forma, el inversor encuentra un mayor atractivo en la suscripción de las obligaciones y a la empresa emisora de las obligaciones le resulta más fácil su colocación.
El titular del "warrant" puede venderlo (obteniendo una renta) o puede ejercitarlo en el momento que corresponda suscribiendo acciones a mejor precio si sube su cotización. También puede dejar de utilizar este derecho.
El titular del "warrant" esperará a que el activo de renta fija suba de precio por encima del pactado en el "warrant" para así ejercitar el derecho de compra a un precio inferior al de mercado. En caso contrario, puede optar por desprenderse del "warrant". Es decir, llegado el vencimiento del "warrant" el obligacionista comprará la acción a la que da derecho el "warrant" cuando su precio sea inferior al de mercado, y no lo hará en caso contrario.
La diferencia entre las obligaciones con "warrant" y las obligaciones convertibles es que en las primeras la utilización de la opción de suscripción de acciones que incorpora el "warrant" no requiere, necesariamente, la desaparición o amortización de las obligaciones. En otras palabras, el titular que hasta ese momento era sólo obligacionista sigue siéndolo y, además, se convierte en accionista. En todo caso, también puede tratarse de obligaciones convertibles que además incorporan certificado de opción o "warrant".