3. 14. Préstamos

Manuales - Diccionario

Direccion Financiera

01-06-2017

El contrato de préstamo es aquel por el que la entidad financiera (prestamista) entrega al cliente (prestatario) una determinada cantidad de dinero estableciéndose contractualmente la forma en que habrá de restituirse el capital y abonar los intereses remuneratorios, generalmente en unos vencimientos prefijados en el cuadro de amortización que acompaña al contrato. Se trata de un contrato real pues la entrega del dinero es un elemento esencial para que exista el contrato y, a partir de ese momento, se generan obligaciones para el prestatario. Entre las obligaciones del prestatario pueden citarse: pagar todos los gastos que pueda ocasionar la formalización del préstamo; abonar las comisiones devengadas por la operación; realizar las amortizaciones del capital en los plazos convenidos; pagar los intereses remuneratorios del capital en los plazos convenidos, así como los posibles intereses de demora que puedan generarse por su retraso en la amortización. En cualquier caso, al término del plazo de la operación, el prestatario ha debido restituir la totalidad del nominal entregado, cantidad a la que se habrán sumado, lógicamente, los intereses y comisiones devengados.

Los contratos de préstamo suelen instrumentarse en póliza intervenida por Corredor de Comercio, aunque cuando existen garantías hipotecarias se instrumentan en escritura pública autorizada por Notario, pudiendo también los préstamos documentarse mediante letras financieras.

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